Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0074/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-24

Carátula: PARRA CONCEPCION S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, abril de 2.006.- Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PARRA CONCEPCION S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0074/2002; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1/2 y a fs. 7 comparece la sra. Concepción Parra, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la mismo debe tramitar los autos caratulados: "Parra Concepción c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S. Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de su Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 24 surge que la peticionante posee un bien inscripto a su nombre, cuya valuación luce a fs. 28.- Que en las declaraciones obrantes a fs. 19/21 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante no cuenta con los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que el juicio principal demanda.- Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Parra Concepción c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ Sumario (Daños y Perj Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, RESUELVO: I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a CONCEPCION PARRA, para la tramitación de los autos caratulados: "Parra Concepción c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" Expte. n° 117/02. II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- <*****> ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------




 

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