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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0124/2006
Fecha: 2006-04-24
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MAURIZIO JOSE S/ EJECUTIVO
Descripción: INIC.EJ.FISCAL
EXPTE. Nº: 0124/2006.- CARATULA: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MAURIZIO JOSE S/ EJECUTIVO".- Viedma, abril de 2006.- Tiénese presente.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523, 604 y 605 del C.P.C.C., y arts. 97, 100, 102 y concordantes del Código Fiscal, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra el demandado 542, 40 y 41 del Cód. citado). De trabarse embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 531 del C.P.C.C., se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si los mism Secretaria y/o Prosecretaria autorizada a suscribir el mandamiento y los funcionarios encargados de ejecutarlo a solicitar el auxilio de la fuerza pública y efectuar el allanamiento del domicilio en caso de resistencia (art. 214 del C.P.C.C.). Déjese al e Tiénese presente las personas autorizadas para el diligenciamiento del mandamiento ordenado.- s.b.s. <*****> ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Poder Judicial de Río Negro