Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0570/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-24

Carátula: MENDEZ ALEJANDRO ROBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, abril de 2.006.- Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MENDEZ ALEJANDRO ROBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0570/2003; y CONSIDERANDO: Que a fs. 5/6 comparece el sr. Alejandro Roberto Mendez, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe tramitar los autos caratulados: "Mendez Alejandro Roberto c/ Ferrari Carlos Isidoro s/ Pre Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de su Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 9 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.- Que en las declaraciones obrantes a fs. 36/38 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante no cuenta con los recursos necesarios para afrontar los gastos del juicio principal.- Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Mendez Alejandro Roberto c/ Ferrari Carlos Isidoro s/ Prepara Vía Ejecutiva" Expt Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, RESUELVO: I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a ALEJANDRO ROBERTO MENDEZ, para la tramitación de los autos caratulados: "Mendez Alejandro Roberto c/ Ferrari Carlos Isidoro s/ Prepara Vía Ejecutiva" Expte. n° 571/03.- II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- <*****> ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------




 

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