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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35649
Fecha: 2013-05-06
Carátula: PEDRO S. VILLEGAS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: RESOLUCIÓN
General Roca, 06 de mayo de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PEDRO S. VILLEGAS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. N° 35.649-III-07).-
A fs.1.119 se presenta el Dr. Martin Sanchez por la representación acreditada en autos de Dow Agrosciences Argentina S.A. (poder de fs. 1009) y solicita se libre cheque a su orden por la suma de $ 5.617,99 en concepto de cuota anual año 2012. En el punto tres solicita que habiéndose realizado el depósito en forma extemporánea se impute el pago a intereses de la cuota año 2012 y resto a capital, con la tasa activa del Banco Nación Argentina conforme la previsión del art.777 del Cód. Civil.-
Asimismo pide se intime al concursado a depositar la suma que corresponda por intereses y complete el capital. Librado el cheque a fs.1120 en concepto de cuota concordataria, se presenta a fs.1121 representando a Dow Agrosciences Argentina S.A. y plantea revocatoria con apelación en subsidio del auto que ordena el cheque, por cuanto fue solicitado en concepto de intereses no habiéndose proveido la intimación a depositar los montos que correspondan por aplicación de intereses por cumplimiento de la obligación fuera del plazo acordado.-
A fs. 1124 se ordena previo a resolver, dar traslado al síndico y a la concursada, cuyas cédulas se agregan a fs.1125 y 1126. A fs. 1127 se pide resolución, a fs.1128 se dictan autos para resolver.-
Ante el silencio mantenido por sindicatura y la concursada, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el acreedor, y en su consecuencia imputar el cheque librado a fs. 1123, en concepto de liquidación, afectándose primero a cuenta de intereses y luego a capital.-
A los fines de determinar el saldo pendiente de pago, corresponde intimar a la concursada a que deposite capital más intereses y de no hacerlo autorizar al acreedor peticionante practicar planilla de liquidación del capital adeudado, desde el vencimiento de la cuota concordataria hasta el depósito realizado en autos, con el interés a tasa activa que fija el Banco Nación Argentina.-
De no hacerlo la deudora, el acreedor es el principal interesado en practicar los cálculos matemáticos que correspondan sobre el capital depositado por el concursado ya en mora, y el Tribunal hará el control correspondiente. Ante el incumplimiento de la concursada a depositar en el tiempo convenido la cuota del acreedor, debe asumir el pago de los intereses por la mora, sin perjuicio de computar a cuenta el depósito realizado oportunamente.-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por los arts. 744, 776 y 777 del Cód. Civil y arts. 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta y en su consecuencia librar el cheque de fs. 1123, a la orden del Dr. Martin Sanchez por la suma de $ 5.617,99 en concepto de a cuenta de la planilla de liquidación a practicarse en autos.-
Intimar a la concursada a depositar la suma que complete el pago con los intereses a la tasa activa BNA por el término de 5 días, bajo apercibimiento de autorizar al acreedor Dow Agrosciences Argentina S.A. a practicar planilla de liquidación de la cuota concordataria del año 2012, desde su vencimiento a la fecha del depósito hecho a su favor, con los intereses a tasa activa que fija el Banco Nación Argentina.-
Atento la forma de resolver, no se concede la apelación en subsidio deducida.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro