Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35732

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-06

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ TASSARA Mario C. S/ EJECUTIVO

Descripción: Subasta Inmueble

SUBASTA INMUEBLE

//neral Roca, 06 de mayo de 2013.-j

Atento las constancias de los autos y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien inmueble embargados a fs. 101. -Nomenclatura catastral: 06-1-A-509-04, con la base de: $107.572, por intermedio del martillero PRÓSPERO PELETAY.-

El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su designación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por UN día en el Boletín Oficial y DOS días en el Diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC).-

Déjese constancia en la publicación respectiva que, de acuerdo a lo previsto por el art. 572 del CPC, el adquirente en subasta deberá hacerse cargo del pago de impuestos, tasas y contribuciones desde que quede firme el auto de aprobación del remate, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del actor, deudor y martillero interviniente. Venta sujeta a aprobación judicial.-

Hágase saber en la publicación respectiva, que de acuerdo a lo previsto por la Ley 1622 y su modificatoria (4023-art.10 bis) que la obligación fiscal del adquirente en subasta comienza a partir del auto de aprobación del remate.-

Líbrese mandamiento de constatación.-

Cítese por cinco días al acreedor hipotecario para hacer valer sus derechos. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro