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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42558
Fecha: 2013-05-06
Carátula: BORGIA Darío Marcos C/ CONTINI Juan Carlos S/ EJECUTIVO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 06 de mayo de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BORGIA DARIO MARCOS c/ CONTINI JUAN CARLOS s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 42.558-III-13).-
A fs.20 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el Sr. Juan Carlos Contini haga al acreedor Dario Marcos Borgia íntegro pago del capital reclamado de $ 12.000.-
A fs.28 se presenta el ejecutado por derecho propio con patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial y manifiesta que el actor le prestó una suma de dinero dentro del marco de una relación laboral, que se encuentran en litigio por dicha causa. En razón de ello plantea excepción de compensación y transacción por cuanto la deuda contraída por el demandado ha sido abonada con creces por medio de trabajos personales realizados por el demandado. Ofrece prueba.-
A fs.39 se presenta el ejecutado y solicita levantamiento de embargo de un TV color Pantalla Plana 32 conforme lo previsto por el art. 219 del C.P.C., que establece su inembargabilidad y cita jurisprudencia con sustento en esa directiva. También solicita levantamiento de embargo sobre una computadora perteneciente a un tercero y por ser utilizada por cuatro niños en edad escolar.-
A fs. 41 se presenta la parte actora contestando el traslado de las excepciones planteadas, reconociendo como cierta la versión del demandado respecto de la relación trabada con motivo de una prestación de servicios para la construcción. Sin embargo manifiesta que dicha tarea se le abonó en su totalidad, y que en la actualidad se encuentra enfrentando un juicio por salarios de los obreros que Contini tuvo a su cargo y no asumió oportunamente el pago.-
Respecto de las excepciones de compensación y transacción opuestas indica que trascienden el marco del proceso ejecutivo y deberán ser ventiladas en alguna acción por separado. Niega haber transado o aceptado compensar deuda alguna con el demandado y las sumas ejecutadas no se encontraban sujetas a ninguna otra condición que el vencimiento del plazo, el cual ha fenecido y el deudor se encuentra en mora. Por ello las excepciones deben ser rechazadas. Acompaña mandamiento de embargo y solicita designación de martillero y secuestro de los bienes afectados a esa diligencia.-
A fs. 42 se dictan autos para resolver.-
A fs. 45 se presenta la parte actora y presta conformidad con el levantamiento de embargo solicitado por el ejecutado.-
De este modo dos son las cuestiones a resolver, las excepciones de transacción y compensación y el levantamiento de embargo planteados por el ejecutado.-
Respecto del levantamiento de embargo sobre el televisor color y la computadora marca Samsung el actor ha prestado su conformidad con dicha pretensión, por lo que corresponde levantar el embargo trabado sobre los mismos a fs. 32. Las costas por esta incidencia se imponen por su orden, atento a que no hubo necesidad de merituar argumentos que introdujeron las partes.-
Las excepciones de transacción y compensación al ser evaluadas dentro del marco del proceso ejecutivo, rige el principio que las mismas deben ser acreditadas con documentos que avalen la existencia de esos actos.-
El art. 544 inc. 7 prevé que la excepción de compensación de crédito líquido que resulte del documento que traiga aparejada ejecución y el inc. 8 que prevé la excepción de transacción documentada. Es decir, que el ejecutado ha obviado la prueba fundamental de su defensa, cual es el documento del que surja con claridad la compensación o transacción debidamente imputado a la obligación que se ejecuta.-
JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCIÓN DE QUITA. JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN. - Las excepciones de quita y transacción deben probarse por escrito, como resulta claramente del artº 542 inciso 8º del CPC y como lo ha establecido la doctrina y jurisprudencia predominante cuando estaba vigente el anterior régimen ritual.- Referencia Normativa: Cpcb Art. 542 Inc. 8.- Cc0102 Mp 82687 Rsi-118-92.- I.-Fecha: 17/03/1992.- Carátula: Nicolas Daseo S.a. C/ Miranda, Dolores Y Otros S/ Ejecución.- Mag. Votantes: Oteriño - De De La Colina.- LDTExtos juicio ejecutivo excepción de transacción Sum. 12.-
Idéntico concepto consta en la obra de Morello y colaboradores "Códs. Procs. en lo Civil y Com." Anot.y com. T. VI-B Libreria Editora Platense SRL, pág.317. Asimismo en la misma obra se expresa:" La transacción sólo resulta procedente cuando al deducirla se acompaña el documento que acredita su existencia.- ", pág. 326).-
En cuanto a la compensación rigen los mismos principios y se ha indicado:
" La compensación prevista como excepción admisible por el artículo 544 inc. 7 del código procesal, solo puede fundarse en los presupuestos de los arts. 818 y ss. del Código Civil, que configuren la existencia de crédito liquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución y que no requiera preparación previa de la vía ejecutiva. En consecuencia, no resulta procedente la excepción si el documento que se invoca no es un título ejecutivo ni mucho menos resulta del mismo que la ejecutada sea la acreedora y el ejecutante el deudor.- conf. Morello y colaboradores ob.cit. págs. 308/309).-
Además se especifica :" No puede tener favorable acogida la pretensión de introducir -so capa de oponer al progreso de la acción la excepción de compensación- toda una problemática tendiente a indagar en las relaciones comerciales que habrían mantenido entre sí actor y demandado, desnaturalizando de tal modo la esencia del juicio ejecutivo", pág.309
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.544 incs. 7 y 8 del C.P.C..-
RESUELVO: Rechazar las excepciones de transacción y compensación opuestas por el ejecutado y en su consecuencia mantener la sentencia monitoria de fs. 20, con costas al ejecutado.-
Dejar sin efecto los honorarios allí regulados y regular los honorarios profesionales del Dr. Daniel Ernesto Cuomo en $ 2.000 .- ( M.B. $ 12.000.- arts. 6, 7, 8 y 41 de la ley G 2212).-
Hacer lugar al levantamiento de embargo promovido por el ejecutado y en su consecuencia levantar la medida cautelar trabada a fs. 32 sobre un televisor color pantalla plana de 32" y una computadora Samsung modelo T19A350.-
Costas por su orden.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Daniel Ernesto Cuomo en $ 300 .- ( arts. 6, 7, 8 y 34 de la ley G 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro