Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26452/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-03

Carátula: SILVA BARBARA S/ AMPARO

Descripción: Rechazo In Limine

Expte.N* 26452/13-STJ-

///MA, 3 de mayo de 2013.-

-----Por recibido.-

-----Siendo la cuestión planteada -interceder ante Funcionario Judicial- ineherente a un trámite en curso ante una Fiscal, dependiente el Ministerio Público competente, estése a la misma y en consecuencia, recházase “in limine” la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En tal sentido, ha dicho reiteradamente este Tribunal que: "La posibilidad de rechazar "in limine" la demanda de amparo debe ser mantenida, a pesar de la reciente reforma constitucional producida en 1994, si de conformidad con las pretensiones del peticionario sería preciso someter la controversia a un debate más amplio, otorgando a ambas partes la posibilidad de argumentar acabadamente respecto de su posición en el conflicto, y eventualmente producir prueba a su favor (Cf. CNac. Civ. Cap. Fed., Sala A, in re: "Cardozo, A. c/Municipalidad de Buenos Aires", del 02-07-96; y "Bravo, S. B. c/Munic. de Buenos Aires, del 19-03-96) . STJRNCO: SE. <47/00> "A., M. A. S/AMPARO-PROHIBIMUS", (Expte. Nº 14977/00 -STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Cabe exigir la demostración de la carencia de otras vías o procedimientos aptos para solucionar el conflicto, y, en su caso, su ineficacia para contrarrestar el daño concreto y grave, pues el amparo es un remedio excepcional que no tiene por objeto obviar los trámites legales ni alterar las jurisdicciones vigentes (cf. CSJN., J. 63 XXII, “Juárez, R. Faustino y otro c/Mrio. de Trabajo y Seguridad Social (Direc. Nac. de Asoc. Sindicales) s/acción de amparo”, 10-04-90, T. 313, P. 433).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Notifíquese por cédula.- - - - - - - - - - - - - - - -----Fecho. Archívense las presentes actuaciones.- - - - - -

FDO.: ENRIQUE J. MANSILLA PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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