include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0545/2011
Fecha: 2013-05-03
Carátula: BURGOS HORTENCIA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: MONITORIA EJEC. CAPITAL Y HONORARIOS -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de mayo de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BURGOS HORTENCIA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. 0545/2011) Receptoría nº y
CONSIDERANDO:
Que se presentan las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini e inician ejecución de sentencia.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 y sgtes del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándolo a pagar la suma total de $ 20.799, discriminado de la siguiente manera: a la sra. Hortencia Burgos la suma de $ 16.380 en concepto de capital y a las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini la suma de $ 4.419 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 2.080 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro