Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0545/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-03

Carátula: BURGOS HORTENCIA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: MONITORIA EJEC. CAPITAL Y HONORARIOS -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de mayo de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BURGOS HORTENCIA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. 0545/2011) Receptoría nº y

CONSIDERANDO:

Que se presentan las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini e inician ejecución de sentencia.-

Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 y sgtes del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de BANCO HIPOTECARIO S.A., condenándolo a pagar la suma total de $ 20.799, discriminado de la siguiente manera: a la sra. Hortencia Burgos la suma de $ 16.380 en concepto de capital y a las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini la suma de $ 4.419 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 2.080 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese la presente.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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