include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31987III
Fecha: 2013-05-03
Carátula: VERTUA Ruben Ernesto C/ FERNANDEZ Hector Omar S/ EJECUTIVO
Descripción: vta. a despacho //caducidad
General Roca, 03 de mayo de 2.013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “VERTUA Ruben Ernesto C/ FERNANDEZ Hector Omar S/ EJECUTIVO ” (EXPTE. N*31987III ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,
RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Hernán Enrique Mones, en la suma de $ 150.- y los de la Dra. Graciela Tempone en la suma de $ 150.- (MB: $ 1.290 se deja constnacia que se ha procedido a convertir U$S= 4,30.-)
En la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro