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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34081III
Fecha: 2013-05-03
Carátula: SARFE AGROVIAL S.R.L. C/ CUBALE S.A. S/ EJECUCION PRENDARIA
Descripción: vta. a despacho para not//caducidad
General Roca, 03 de mayo de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “SARFE AGROVIAL S.R.L. C/ CUBALE S.A. S/ EJECUCION PRENDARIA ” (EXPTE. N*34081III ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,
RESUELVO: Declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Armando Silverio Brusain, en la suma de $760.- y los de la Dra. Ángela Sosa en $ 760.- (MB: $ 54.563,80 se ha convertido U$S 1= $ 4,30 .-) (5 Jus )
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.
Glósese la documentación original de fs. 10/6.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
NOTA: De haberse glosado a fs. 32/8. CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro