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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25244III
Fecha: 2013-05-03
Carátula: GANADEROS DEL VALLE MEDIO S.R.L. C/ ESQUER Raul Lorenzo S/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO
Descripción: vta. a despacho//caducidad
General Roca, 03 de mayo de 2.013s.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “GANADEROS DEL VALLE MEDIO S.R.L. C/ ESQUER Raul Lorenzo S/EMBARGO PREVENTIVO ” (EXPTE. N* 25244III ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,
RESUELVO: Declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Ignacio Segovia, en $ 100.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
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Poder Judicial de Río Negro