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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33042III
Fecha: 2013-05-03
Carátula: CAJA PREVISION SOC. MED. RIO NEGRO C/ LUCACCINI Raul S/ EJECUTIVO
Descripción: vta. a despacho//caducidad
General Roca, 03 de mayo de 2.013.s-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “CAJA PREVISION SOC. MED. RIO NEGRO C/ LUCACCINI Raul S/ EJECUTIVO ” (EXPTE. N*33042III ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,
RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr.Roberto Mario Navarro, en la suma de $ 500.- (MB: $ 4696,51.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.
Glósese fs. 9/11
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado la documentación a fs. 15/7. CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro