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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42085
Fecha: 2013-05-03
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ VARGAS Raúl Antonio S/ EJECUTIVO
Descripción: MULTA
//neral Roca, 03 de mayo de 2013.=
Agréguese.
Atento lo peticionado y las constancias de fs. 22, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del CPC, corresponde la aplicación, a Compañia Integral de Alimentos de $ 100.- por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación, con el tope de las sumas que omita embargar. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula directa aCiudad Autónoma (Buenos Aires).
A fin de que informe sobre lo requerido, líbrese oficio a la empleadora.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro