Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42085

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-03

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ VARGAS Raúl Antonio S/ EJECUTIVO

Descripción: MULTA

//neral Roca, 03 de mayo de 2013.=

Agréguese.

Atento lo peticionado y las constancias de fs. 22, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del CPC, corresponde la aplicación, a Compañia Integral de Alimentos de $ 100.- por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación, con el tope de las sumas que omita embargar. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula directa aCiudad Autónoma (Buenos Aires).

A fin de que informe sobre lo requerido, líbrese oficio a la empleadora.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro