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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26312/13
Fecha: 2013-05-02
Carátula: DUARTE LUIS MARCELO S AMENAZAS INCOMPETENCIA S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 30 de abril de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DUARTE, LUIS MARCELO S/AMENAZAS INCOMPETENCIA S/ COMPETENCIA" (Expte. N° 26312/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -----Llegan a resolución estas actuaciones en virtud de la contienda negativa de competencia, entablada entre el titular del Juzgado de Correccional Nº 6 y la Sala “A” de la Cámara Criminal, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.- - - - - - - - -
-----A fs. 98/99, el Juez, a cargo del Juzgado Correccional Nº 6 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. Bernardi, declara la incompetencia de dicho Juzgado para entender en las presentes actuaciones en razón de la materia, atento a que el hecho imputado no constituiría una amenaza simple (art. 149 bis primer párrafo del Cód.Penal), sino una coacción, prevista en el segundo párrafo de dicho artículo; delito que contempla una pena más grave que excede la competencia de su Juzgado y remite las presentes actuaciones a la Cámara Criminal de la ciudad de Viedma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 102, al contestar la vista conferida, la Sra. Fiscal de Cámara, Dra. Adriana Zaratiegui, teniendo en cuenta la calificación legal dada a los hechos investigados en los actuados, contenida en el auto de procesamiento (amenazas simples) y lo dispuesto por el art. 22 del CPP, considera que corresponde la intervención en el caso del Juzgado en lo Correccional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 108/109 la Cámara en lo Criminal, en idéntico sentido a la opinión de la representante del Ministerio Público, destaca que el art.22 del CPP determina que la competencia se relaciona al auto de procesamiento. Añade que el Juez en lo Correccional ha modificado de oficio la calificación legal.- - - - - - - - - - -
-----La Sra. Procuradora General a fs. 114/121, dictamina que se
debe resolver el presente conflicto negativo de competencia material, adjudicando la misma al Juez en lo Correccional.- - -
-----Tal como lo advierte el Ministerio Público Fiscal y lo decide la Cámara, considera que nuestro ritual establece el parámetro -la calificación contenida en el auto de procesamiento- a tener en cuenta para discernir la competencia en razón de la materia a la hora de juzgar. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Opina que ese encuadre liminar de la conducta reprochada, que el Juez elabora al procesar, al adquirir firmeza, fija la competencia de aquél que habrá de decir el derecho frente al caso y otorga al imputado una certeza, de la que no se puede prescindir, so pena de vulnerar el debido proceso y esta radica en la individualización del Juez Natural. - - - - - - - - - - - -
-----Opina que el Juez en lo Correccional procedió a declarar su incompetencia en razón de la materia de manera anticipada, y en pos de ello ejerció una suerte de “iura novit curia ex ante”, haciendo caso omiso de lo establecido por el art. 22 del CPP y en tal sentido, sostiene que tal como ha sido calificada prima facie la conducta por el Juez instructor en la pieza procesal obrante a fs. 59/60, la competencia es de materia correccional.- - - - - -
-----Asimismo, señala que las diversas soluciones que la Cámara propicia al magistrado en su pronunciamiento tan solo alientan soluciones nulificantes que no resultan pasos reglados adecuados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Se interroga qué nulidad de orden general podrá declarar de oficio el Juez, cuando recibe un caso respecto del cual no está de acuerdo con la tipificación realizada en el auto de procesamiento firme. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que el criterio del legislador en nuestro Código (art. 377 in fine CPP), no transgrede garantías constitucionales y se sostiene merced a la pura lógica, el sentido común y práctico; en tanto no se puede traspolar so pretexto de practicidad, ni economía procesal, habilitando a un Juez que no ingresó al debate, no conoció la prueba, no permitió el contradictorio, ni oyó a la víctima y al imputado; a decir oficiosamente- que ese hecho traído a su juzgamiento es configurativo de otro delito distinto al calificado en el auto de procesamiento. Sencillamente, porque no ingresó al conocimiento de la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Indica que distinta es la situación del juzgador de competencia correccional, que ingresa al debate y en las primeras percepciones de la prueba advierte que las circunstancias que se están poniendo en su conocimiento, pueden dar lugar a una calificación típica que conlleve su incompetencia en razón de la materia. Lo cual se plasma en el acta de debate y se da traslado a las partes para que -en cabal ejercicio del contradictorio- se pronuncien sobre la competencia; sustanciado lo cual, el Magistrado resuelve la incidencia y si corresponde, aún ante la duda, remite al que deba Juzgar. - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pues bien, pasando a resolver el presente conflicto de competencia, se coincide con la asignación de competencia expuesta en el dictamen de la Procuración General.- - - - - - - -
-----Como bien señala la Cámara Criminal, la calificación legal dada a los hechos investigados en los presentes actuados (amenazas simples, cf art. 149 bis CP) y lo dispuesto por el art. 22 del CPP), el Juzgado en lo Correccional resulta competente para en tender en las presentes actuaciones. - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, el Juez en lo Correccional procedió a declarar su incompetencia en razón de la materia de manera anticipada, cuando la norma procesal citada (art. 22CPP) determina que la competencia se relaciona al auto de procesamiento, por lo que es de aplicación el art. 21 del ritual que determina en su inc. 2) que el Juez en lo Correccional entiende en los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres años.- - - - - - - - - - -
-----Como corolario de lo expuesto, la calificación del procesamiento es la que determina la competencia en razón de la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto corresponderá asignar la competencia para entender en los presentes obrados al Juzgado Correccional Nº 6 de la ciudad de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Respecto a las observaciones efectuadas por la Procuración General acerca del pronunciamiento de la Cámara, ofíciese a la misma con copia del dictamen de autos.- - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Gustavo A.AZPEITIA, dijo:- - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Asignar la competencia para entender en los presentes obrados al Juzgado Correccional Nº 6 de la ciudad de Viedma, conforme a los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Ofíciese a la Cámara en lo Criminal Sala "A" de esta ciudad con copia del dictamen de la Procuración General, conforme los fundamentos de los considerandos.- - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Juzgado Correccional N° 6 de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ GUSTAVO A. AZPEITIA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº I Aut.Inter.Nº 13 Fº 47/51 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro