Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0609/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-02

Carátula: RAYEN CURA S.A.I.C. C/ LA COMARCA S.R.L. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Domicilio: Alvaro Barros 639 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RAYEN CURA S.A.I.C. C/LA COMARCA S.R.L. S/ORDINARIO", Expte. Nº 0609/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 29 de abril de 2.013.- I.- No hacer lugar a la acción interpuesta por "Rayén Curá S.A." contra "La Comarca S.R.L.".- II.- Imponer las costas del proceso a la parte actora (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Diego Sacchetti y Miguel Volonté, en forma conjunta, en la suma de $ 8.318 (coef. 11 % + 40 %), los de los Dres. Mauricio Josué Yearson en la suma de $ 5.293 (coef. 7 % + 40 %) y los del perito contador sr. Roberto Emiliano Telic en la suma de $ 500 MB: $ 54.011,81. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2013.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.A4ENYA*

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Poder Judicial de Río Negro