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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0416/2012
Fecha: 2013-05-02
Carátula: FUENTES MARIA NAZARENA S- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ INCIDENTE (CESACION)
Descripción: SENTENCIA HACE LUGAR A CESE BLSG
Viedma, de mayo de 2013.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "FUENTES MARIA NAZARENA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ INCIDENTE (CESACION)" Expte N° 0416/2012, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 9/10 comparecen los Dres. Gonzalo Loriente y Martín Lejarraga, por derecho propio e inician incidente de cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a la Sra. María Nazarena Fuentes en autos "Fuentes María Nazarena s/beneficio de litigar sin gastos", Expte Nº 0574/2009 en referencia a los caratulados "Fuentes María Nazarena c/ Morón Cristian Carlos s/ordinario" Expte Nº 0130/2009. Manifiestan que dan inicio a estas actuaciones atento el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la franquicia y con el fin de contar con elementos suficientes para evaluar la posibilidad de que la nombrada haya mejorado de fortuna. Refieren que la Sra. Fuentes se encuentra desempeñando el cargo de Directora de la Escuela Nº 200 y que en oportunidad de otorgarse el beneficio ocupaba el cargo de maestra, asimismo, afirman, cumple funciones en distinto turno como administrativa en el Ministerio de Educación de esta Provincia. Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio.-
2.- Que a fs. 17/19 se presenta la Sra. María Nazarena Fuentes, contesta el traslado conferido y solicita se rechace la incidencia articulada. Niega haber mejorado de fortuna y desempeñarse como directora de escuela. Manifestó que su cargo de base es de maestra y que accedió de manera temporal y en virtud de la cobertura de una licencia al cargo de vicedirectora, el que resulta excepcional y transitorio. Asimismo también con carácter excepcional fue convocada a cumplir funciones de investigación en el Ministerio de Educación, sin que ello implique un cambio en sus emolumentos ni en el escalafón. Ofreció prueba y peticionó.-
3.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, mientras que el art. 82 del citado cuerpo legal dispone en su tercer párrafo que la resolución que concediere el beneficio de litigar sin gastos podrá ser dejada sin efecto a requerimiento de la parte interesada, cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio.-
Sabido es que la decisión que concede o deniega el beneficio no causa estado, es decir, no produce cosa juzgada, pudiendo ser modificada en uno u otro sentido, conforme situaciones de hecho o derecho que así lo justifiquen .-
4.- Que analizadas las pruebas rendidas en el presente incidente adelanto mi opinión favorable a hacer lugar al presente incidente, toda vez que, con posterioridad a la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos, las circunstancias fácticas que fueran tenidas en mira para su otorgamiento, han cambiado.-
Esto es así toda vez que, al momento de dictarse la pertinente resolución, se tuvo en cuenta como haber neto de la incidentada la suma de $ 1232,44 correspondiente a los haberes del mes de agosto de 2008, mientras que conforme surge de fs. 37/102 en febrero de 2012, momento en que aún no cumplía funciones como vicedirectora, ascendían a $5602 y a agosto de 2012 su haber aproximado era de $ 8000.-
Asimismo no contaba con bienes registrables a su nombre y conforme surge de fs. 110 es propietaria de un inmueble con una valuación fiscal de $ 41.800 y de un automotor con una valuación fiscal de $ 31.000 (fs. 114), esto último conforme denuncia de venta obrante en la Dirección General de Rentas.-
En virtud de lo manifestado precedentemente corresponde hacer lugar al incidente pretendido y ordenar el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a la Sra. María Nazarena Fuentes en autos caratulados "Fuentes María Nazarena s/beneficio de litigar sin gastos", Expte. Nº 0574/2009, en referencia a los autos caratulados "Fuentes María Nazarena c/Morón Cristián Carlos s/ordinario" Expte Nº 0130/2009.-
5.- Que en virtud del principio objetivo de la derrota las costas corresponde imponerlas a la incidentada vencida (art. 68 del CPCC).-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 82 y cc del CPCC,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar al incidente iniciado por los Dres. Gonzalo Loriente y Martín Lejarraga a fs. 9/10 y en consecuencia ordenar el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a la Sra. María Nazarena Fuentes en autos caratulados "Fuentes María Nazarena s/beneficio de litigar sin gastos", Expte Nº 0574/2009, en referencia a los autos caratulados "Fuentes María Nazarena c/Morón Cristián Carlos s/ordinario" Expte Nº 0130/2009.-
II.- Imponer las costas a la Sra. Fuentes (art. 68 del CPCC) y en consecuencia regular los honorarios profesionales de los Dres. Gonzalo Loriente y Martín Lejarraga, en forma conjunta, en 5 jus y de los Dres. Guerino Angel Curzi y Guillermina Nervi, en forma conjunta, en 3 jus (arts. 6, 7, 8, 34 y cc de la ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro