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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0478/2012
Fecha: 2013-05-02
Carátula: CEVALLOS LAURA SOLEDAD C/ CUETO OSCAR MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: COMPAÑIA DE SEGUROS MAPFRE y Dr. Mauricio Yearson
Domicilio: Saavedra 728 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CEVALLOS LAURA SOLEDAD C/CUETO OSCAR MANUEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0478/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, de mayo de 2013.- Tiénese presente lo expuesto respecto al acuerdo transaccional oportunamente presentado. Agréguese el bono acompañado. Atento las constancias y estado de autos, de conformidad con las facultades previstas el art. 36 ap. 2º inc. a) del CPCC, señálase audiencia para el día 08 de mayo de 2013 a las 10:00 hs a la que deberán comparecer personalmente las partes. Notifíquese. A lo demás oportunamente. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de mayo de 2013.-
*05TXHO.86J7TL*
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Poder Judicial de Río Negro