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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0058/2013
Fecha: 2013-05-02
Carátula: ALMAZA OSVALDO Y OTRA C/ COSTAS DOLORES S/ USUCAPION
Descripción: CONTESTA DEMANDA - NO HA LUGAR A LA AMPLIACION DE LA CONTESTACION
EXPTE. Nº 0058/2013
CARATULA: ALMAZA OSVALDO Y OTRA C/ COSTAS DOLORES S/ USUCAPION
Viedma, de mayo de 2013.-
Por presentadas y parte.-
Hágase saber que en los términos del art. 40 del CPCC deberá constituír domicilio bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la citada norma legal.-
Por contestada la demanda.-
Tiénese presente la reserva formulada.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Toda vez que la demanda fue contestada a fs. 219/221 (26/04/13) y conforme principio de preclusión de las etapas procesales, devuélvase por extemponáneo el escrito presentado con fecha 29/04/13.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: En fecha 29/04/13 siendo las 12:55 horas las sras. Marta Raquel Laitta e Isabel Benita Costas con el patrocinio del Dr. Ovidio Nazario Castello, presentan escrito caratulado: "amplía - contestan demanda", devolviéndoselo a su presentante conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, de mayo de 2.013.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro