Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16695-276-12

N° Receptoría: OLGUIN

Fecha: 2013-05-02

Carátula: FORTES RUIZ, FRANCISCO / VIAL RIONEGRINA SE S/ AMPARO COLECTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16695-276-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FORTES RUIZ, FRANCISCO C/ VIAL RIONEGRINA SE. S/ AMPARO COLECTIVO", expte. nro. 16695-276-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.242 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la aclaratoria que la accionante planteara a fs. 240.-

Ingresando en su consideración, es dable afirmar que no se advierte una crítica contundente y seria de parte de la recurrente como para admitir su queja. En tal sentido, sabido es que expresar agravios no es puntualizar una mera disconformidad con lo decidido sino que se convierte en necesario exhibir con claridad y precisión la erroneidad en que pueda haber incurrido el decidente de grado al momento de dictar el pronunciamiento que le cause a la parte un gravamen de naturaleza irreparable.-

En tal orden de ideas, la argumentación de la recurrente se exhibe claramente insuficiente para alterar el sentido de lo decidido en la sentencia de primera instancia, oportunidad en la que el “a quo” hubo explicitado las razones por las cuales entendía que debía hacerse lugar con el alcance que propugnara a la acción de amparo que promoviera el accionante.

En fin, manifestándose una clara disconformidad con lo decidido, respetable pero insuficiente para cumplir con la carta que la norma del art. 265 del código procesal de la materia coloca en las espaldas de quien pretende lograr la modificación del pronunciamiento que le hubiere resultado desfavorable, entiendo que la aclaratoria que nos ocupa no podrá recibir otra respuesta que no sea la de su rechazo.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 240.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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