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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33571III
Fecha: 2013-05-02
Carátula: TESTA de Lubrano Susana C/ VIDART Liliana S/ EJECUTIVO
Descripción: trance y remate
General Roca, 02 de mayo de 2013s.-.-
AUTOS Y VISTOS: En estos autos caratulados: TESTA DE LUBRANO SUSANA C/VIDART LILIANA S/EJECUTIVO" (33571), no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Liliana Vidart haga al acreedor Susana Testad de Lubrano íntegro pago del capital reclamado de $195,27- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Claudio Alejandro Lopez en la suma de $ 100. (art. 6, 8 y 41 de la ley 2212).-
Cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella .-
Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-
Glósese la documentación de fs. 5.-
Notifíquese y regístrese.-
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro