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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21068III
Fecha: 2013-05-02
Carátula: OLIVETTI Nazareno C/ SOSA Silverio S/ EJECUTIVO
Descripción: vta. a despacho//caducidad
General Roca, 02 de mayo de 2.013.-s
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “OLIVETTI Nazareno C/ SOSA Silverio S/ EJECUTIVO ” (EXPTE. N*21068III ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,
RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Francisco Luis Martos en la suma de $ 100.- y los del Dr. Luis María Varela en $ 100-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro