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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31411III
Fecha: 2013-05-02
Carátula: FUENTES René C. C/ MATTEDI de Lazzeri Oliva y Otros S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: vta. a despacho//caducidad
General Roca, 02 de mayo de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “FUENTES René C. C/ MATTEDI de Lazzeri Oliva y Otros S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) ” (EXPTE. N*31411III ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,
RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas por su orden-
Regulo los honorarios del Dr. Juan Carlos Gimenez en $ 1.520 (5 ius) y los de la Dra. Josefina Crevario en la suma de $ 200.-, los de la Dra. Claudia Vesprini en la suma de $ 200.-, los del Dr. Luis Gustavo Arias en $ 200 .-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.
Se deja constancia que la documentación original luego de una exhaustiva búsqueda no se encuentra en el Tribunal.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro