Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0214/2013

N° Receptoría: D-1VI-171-C2013

Fecha: 2013-04-30

Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ HAAG PAOLA ANDREA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA - LIQUIDA INT. - APLICA TASA ACTIVA -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de abril de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ HAAG PAOLA ANDREA Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0214/2013) Receptoría nº D-1VI-171-C2013 y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de PAOLA ANDREA HAAG (DNI Nº 24.214.295) y ROSSANA MAGALI ARGAÑARAZ (DNI Nº 22.208.769), condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $ 3.636,74 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 22-11-2012 y hasta el 15-04-13, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago y la suma de $ 431,80 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 364 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a las ejecutadas que dentro del plazo de nueve días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si las ejecutadas no oponen excepciones ni las recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de las ejecutadas con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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