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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0219/2013
N° Receptoría: D-1VI-186-C2013
Fecha: 2013-04-30
Carátula: EL CREDITON CIA. DE CREDITO ARGENTINO S.R.L. C/ SANCHEZ MIRIAM MABEL Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE HABERES -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de abril de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "EL CREDITON CIA. DE CREDITO ARGENTINO S.R.L. C/ SANCHEZ MIRIAM MABEL Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0219/2013) Receptoría nº D-1VI-186-C2013 y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados MIRIAM MABEL SANCHEZ, DNI 23.428.054 y PABLO DANIEL BARRIA, DNI 23.428.078 como empleados de la Municipalidad de Junin de los Andes y del Ente Provincial de Agua y Saneamiento de la Provincia de Neuquen respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 8.504 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 665 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios a los organismos empleadores, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MIRIAM MABEL SANCHEZ (DNI 23.428.054) y PABLO DANIEL BARRIA (DNI 23.428.078), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 3.501 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 431,80 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 3.151 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a los organismos empleadores, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de catorce (14) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúan el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Rosana Eugenia Rolando en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro