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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1037/2010
Fecha: 2013-04-30
Carátula: CASTILLO CIRILO C/ VIOLA FERMINA OLGA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: negligencia - certifique la actuaria
EXPTE. Nº 1037/2010.-
CARATULA "CASTILLO CIRILO C/ VIOLA FERMINA OLGA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)"
Viedma, de abril de 2013.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido a fs. 143 y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 140, hágase efectivo el apercibimiento allí previsto y en consecuencia, no se tendrán en cuenta las preguntas efectuadas por el Dr. Gustavo Martín Chirico respecto a la declaración testimonial del sr. Oyón.-
Hágase saber al Dr. Gustavo Martín Chirico que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, debe ajustar su actuación de manera de coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia a fin de cumplir con los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal y no generar dispendio jurisdiccional (conf. art. 34 inc. 5 del CPCC).-
Tiénese presente lo peticionado respecto a la confesional de los demandados de conformidad a lo previsto por el art. 417 del CPCC.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro