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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0216/2013
N° Receptoría: D-1VI-176-C2013
Fecha: 2013-04-30
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ DIRENE AMILCAR ALFREDO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: APERTURA
EXPTE. Nº 0216/2013
CARATULA: BANCO PATAGONIA S.A. C/ DIRENE AMILCAR ALFREDO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Viedma, de abril de 2013.-
Por presentado, parte y constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva. A los fines del reconocimiento de las firmas insertas al pie de la solicitud de tarjeta y en su caso reconozca la deuda que se reclama; fíjase la audiencia del día 24 de mayo de 2013 a las 10,00 hs., a la que deberá comparecer AMILCAR ALFREDO DIRENE, munido de su documento de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Notifíquese con una antelación no menor de tres días a la fecha designada para la audiencia, librándose a sus efectos las correspondientes cédulas de notificación (art. 125 inc.2º del CPCC).-
No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, al embargo preventivo y restantes medidas solicitadas, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del CPCC).-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro