Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0215/2013

N° Receptoría: D-1VI-177-C2013

Fecha: 2013-04-30

Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ DIRENE AMILCAR ALFRDO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Descripción: PROV. INICIAL

EXPTE. Nº : 0215/2013.-

CARATULA: "BANCO PATAGONIA S.A. C/ DIRENE AMILCAR ALFRDO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA".-

VIEDMA, de abril de 2013.-

Por presentado, parte y constituído domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva. A los fines del reconocimiento de las firmas insertas al pie de la solicitud de tarjeta y en su caso reconozca la deuda que se reclama, fíjase la audiencia del día 24 de mayo de 2013 a las 10,15 hs., a la que deberá comparecer AMILCAR ALFREDO DIRENE munido de su documento de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Notifíquese con una antelación no menor de tres días a la fecha designada para la audiencia, librándose a sus efectos la correspondiente cédula de notificación (art. 125 inc.2º del CPCC).-

No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, al embargo preventivo y restantes medidas solicitadas, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del CPCC).-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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