Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33872III

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-30

Carátula: UGALDE Hugo Mario C/ URQUIZA Felix Daniel S/ EJECUTIVO

Descripción: vta. a despacho//caducidad

General Roca, 30 de abril de 2.013s.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “UGALDE Hugo Mario C/ URQUIZA Felix Daniel S/ EJECUTIVO ” (EXPTE. N*33872III ).-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,

RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-

Regulo los honorarios del Dr. Adolfo Martinez en $ 100.- y los del Dr. Daniel D. Soto en $ 100.- (MB: $ 1.100.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-

Cúmplase con la Ley 869.

Glósese fs. 2.-

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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