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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31573III
Fecha: 2013-04-30
Carátula: D'ANNUNZIO José Alberto C/ SANCHEZ Francisco José S/ EJECUCION
Descripción: vta. par anot//caducidad
General Roca, 30 de abril de 2013.s.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “D'ANNUNZIO José Alberto C/ SANCHEZ Francisco José S/ EJECUCION ” (EXPTE. N*31573III ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,
RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Roberto R. Ferrero, en la suma de $ 300 (MB: $ 3.154,35 .-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.
Glósese la documentación original de fs. 7/12.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado a fs. 17/22. CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro