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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16047-088-11
Fecha: 2013-04-30
Carátula: ARELLANO NORMA M / F.A.T.E.R. Y H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: Por contestado traslado.
Expte. nro.: 16047-088-11
San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2013.-
A fs. 644/651. Por contestado traslado. Por constituido domicilio en la Alzada. Agréguese el poder acompañado. Intímase a su presentante a acompañar un juego de copias del mismo dentro del tercer día de notificado bajo apercibimiento de ley (art. 120 CPCC).
A fs. 652/655. Por contestado traslado. Por constituido domicilio en la Alzada. Intímase a su presentante a acompañar dos juegos de copias del mismo dentro del tercer día de notificado bajo apercibimiento de ley (art. 120 CPCC).
A fs. 648. Por ratificada gestión.
Hágase efectivo el apercibimiento del art. 288 CPCC respecto de Norma Mabel Arellano, téngase por constituido domicilio en los estrados del Superior Tribunal.
EDGARDO CAMPERI
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro