Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0101/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-29

Carátula: ELVIRA PEÑA ANGELA MARGARITA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: SE PRESENTAN LOS CESIONARIOS - NO HA LUGAR

EXPTE. Nº : 0101/2009.-

CARATULA: ELVIRA PEÑA ANGELA MARGARITA S/ SUCESION AB INTESTATO.-

Viedma, de abril de 2013.-

Proveyendo a fs. 246:

Por recibido oficio, agréguese y tómese razón del levantamiento del embargo oportunamente trabado.-

Al escrito de fs. 259/260:

Por presentados, parte en el carácter invocado y constituído el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada y teniendo a la vista la cesión parcial original y el acta de matrimonio, certifíquense por Secretaría la documental obrante a fs. 253/258 y devuélvanse los originales a sus presentantes.-

Toda vez que del certificado de dominio acompañado surge que el bien que se pretende inscribir no se encuentra en cabeza de la causante, a la inscripción solicitada, en este estado no ha lugar, debiendo ocurrir ante quien corresponda con respecto a la rectificación del título en cuestión.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro