Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13708-016-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-24

Carátula: YAÑEZ URIBE LUIS ALBERTO / ROSAS CARDENAS LUIS DAGOBERTO S/ DESALOJO

Descripción: ACTA AUDIENCIA

NRO. EXPTE.:13708-016-06

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil seis, siendo las diez horas comparecen por ante la presencia del sr. Juez , dr. Horacio Osorio, por la actora el sr. Luis A. Yañez Uribe asistido por su leytrada patrocinante, dr.a María Cristina Arnal Cañes, por una pate y los sres. Luis Dagoberto Rosas Cárdenas y su cónyuge Teresa Adriana Soto Triviño, asistidos por la dra. Ana M. Vera , en su calidad de letrada patrocinante. Abierto el acto y luego de un intercabmio de opiniones, ambas partes acuerdan lo sikguiente: 1) Fijar un plazo de 30 días corridos, a partir del día 25 de Abril de 2006, dentro del cual el demandado y su grupo familiar desocuparán total y definitivamente el inmueble objeto de estos autos. Dicho plazo se considera improrrogable. 2) Ambas partes solicitan se libre un mandamiento de constatación a realizarse en el citado inmueble el día 26 de mayo de 2006 , oportunidad en la cual los demandados harán entrega al actor o a su letrada de la llave del inmueble con lo cual se tendrá el mismo por efectivamente desocupado. 3) La parte actora manifiesta que en caso de no hacerse efectivo el desalojo en la forma indicada, solicitará el correspondiente mandamiento de desahucio, quedando así expedita la ejecución de la sentencia. 4) La parte demandada hace reserva del derecho a reclamar el valor de las mejoras realizadas en el inmueble, en la oportunidad y por la vía pertinente; sin que esta reserva o dicho reclamo sean obstáculo alguno para el cumplimiento del desalojo en la forma pactada . Oído lo cual la Presidencia de la Cámara dispone: I.- Tener presente lo acordado por las partes, líbraese el correspondiente mandamiento de constatación, (confección a cargo de las partes). Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto por antemí que doy fe.

ANGELA ALBA POSSE

Juez de Cámara Secretaria de Cámara

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