include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13480-142-05
Fecha: 2006-04-24
Carátula: VERON ADELA Y OTROS / I.P.P.V. Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: Definitiva.Aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13480-142-05
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VERON ADELA Y OTROS C/ I.P.P.V. Y OTRO S/ ORDINARIO", expte. nro. 13480-142-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Tal como lo señala la co-demandada Provincia de Río Negro a fs. 1181 y vta., el 2° párrafo del considerando 5.4. del primer voto (fs. 1176) no se compadece con lo dispuesto en el punto 1ro. de la parte resolutiva.
En efecto; en el citado párrafo se establece que “ambas co-demandadas deben ser condenadas en costas...etc.” -explicitándose los fundamentos de tal imposición- para luego disponerse en la parte resolutiva que “las costas por la condena a hacer a cargo de la Provincia de Río Negro, se impongan a Ia. Instancia a esta última”.
Se trata entonces de un típico supuesto contemplado por los arts. 36, inc. 3°, y 166, inc. 2° del CPCC, debiéndose hacer lugar al pedido de aclaratoria.
2. Respecto del rechazo del pedido de indemnización, quedó claro que las costas de Ia. Instancia debían imponerse por su orden.
En cuanto a la admisión de la condena a hacer -objeto de esta aclaratoria- y en consonancia con lo explicitado en el citado considerando 5.4.- las costas de Ia. Instancia deberán ser impuestas a ambas co-demandadas; es decir, la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de El Bolsón, mancomunadamente.
3. Por lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al pedido de fs. 1181 y vta., aclarando el punto 1° de fs. 1177, el que quedará redactado de la siguiente manera: “hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 1129, al sólo efecto de que las costas por la condena a hacer a cargo de la Provincia de Río Negro, se impongan en Ia. Instancia a ambas co-demandadas, Provincia de Río Negro y Municipalidad de El Bolsón, mancomunadamente; quedando las costas de Ia. Instancia, respecto del rechazo del pedido de indemnización, por su orden entre todas las partes”.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER lugar al pedido de fs. 1181 y vta., aclarando el punto 1° de fs. 1177, el que quedará redactado de la siguiente manera: “hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 1129, al sólo efecto de que las costas por la condena a hacer a cargo de la Provincia de Río Negro, se impongan en Ia. Instancia a ambas co-demandadas, Provincia de Río Negro y Municipalidad de El Bolsón, mancomunadamente; quedando las costas de Ia. Instancia, respecto del rechazo del pedido de indemnización, por su orden entre todas las partes”.
II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
r.s.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro