Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13591-180-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-24

Carátula: DGR / PROVINCIA LEASING SA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13591-180-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DGR C/ PROVINCIA LEASING S.A. S/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 13591-180-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 106, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Apelada la regulación de honorarios de fs. 43 por la accionada a fs. 48/50, por estimar altos los montos regulados, por sus fundamentos, a fs. 51 se concede el recurso conforme el art. 12 de la ley 2232.

Habiendo dispuesto esta Cámara fs. 95 la notificación al dr. Pablo De Barba de la regulación en cuestión, lo que fuera instrumentado a fs. 101, no manifestó el mismo petición al respecto.

Atendiendo a los agravios en vista, en los términos del art. 6 LA, in. a, b, c y cc, puede acogerse el agravio, regulando en sustitución de las sumas prevista la de $. 51.551,80 al letrado de la actora, y la de $. 35.689,70 al letrado de la accionada (art. 7: 11% y 9%; art. 9: 40%; art. 40: 75%). MI VOTO.

- - -A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio dijeron:

Si la demandada recurrente puntualmente critica la regulación en crisis desde la óptica de la ley 24.432 es evidente que sobre el punto se hace necesario expedirse.-

Coincidimos con la quejosa que la aplicación lisa y llana de las escalas arancelarias previstas para este tipo de procesos, aún los porcentuales mínimos, implicarían una regulación desproporcionada a la efectiva tarea realizada -arg. art. 13-.

Si repasamos las escasas fojas de este proceso de apremio observaremos que ante la intimación de pago compareció la ejecutada depositando el capital y lo presupuestado para costas y a partir de ahí se desarrollaron algunas incidencias menores que no revisten trascendencia, consecuentemente la labor cumplida por los letrados de la accionante ha sido eficaz pero sencilla y por cierto acotada ante la actitud que asumiera la deudora. Tomar el significativo capital reclamado a los fines regulatorios constituiría un exceso que la norma legal mencionada expresamente sanciona.-

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa que venimos invocando postulamos receptar el remedio y determinar los honorarios que fueran regulados a fs. 43 en un 50% de lo cuantificado, es decir, correspondiendo la suma de $ 29.741,41 a favor del Dr. Federico Lutz y la suma de $ 13.879,32 a favor del Dr. Dario García Saavedra, por resultar incorrecta la suma concedida a éste ($ 377.668,81.- 50% Ley 24432 -7% más 40% (art. 9 L.A.) ambos 25% (art. 40 L.A.).-

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER LUGAR al remedio intentado.

II) DETERMINAR los honorarios que fueran regulados a fs. 43 en un 50 % de lo cuantificado, es decir, correspondiendo la suma de $ 29.741,41 (pesos veintinueve mil setecientos cuarenta y uno con cuarenta y un centavos) a favor del Dr. Federico Lutz y la suma de $ 13.879,32 (pesos trece mil ochocientos setenta y nueve con treinta y dos centavos) a favor del Dr. Dario García Saavedra por resultar incorrecta la suma concedida a éste.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

r.s.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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