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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26057/12
Fecha: 2013-04-26
Carátula: HIDALGO, CESAR ARIEL Y OTRO S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 26 de abril de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HIDALGO, CESAR ARIEL Y OTRO S/AMPARO" (Expte. N°26057/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones en virtud de lo dispuesto a a fs. 166, a fin de resolver la acción de amparo interpuesta a fs. 4 por los Sres. Carlos Alberto Ibarra y César Ariel Hidalgo, contra el Ministerio de Gobierno, a fin que se dicte una orden judicial para que atienda los reclamos vinculados con la obtención de puestos de trabajo, respetando el cupo de trabajadores rionegrinos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En la presentación el Sr. Ibarra invoca su carácter de Presidente de una asociación que “actualmente tramita su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas”, denominada “Padre Carlos Mugica” y que representan a 165 trabajadores desocupados del petróleo y la construcción.- - - - - - - - - - -
-----A fs. 11/12, el Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia de Río Negro, informa que con el dictado de la Ley 4740 (modificatoria de competencias ministeriales) la Secretaria de Trabajo forma parte ahora de las Secretarias de la Gobernación, con dependencia directa del Sr. Gobernador de la Provincia, por lo que se diligenciaron las respectivas copias del requerimiento a la Secretaria de Trabajo y Fiscalía de Estado.- - - - - - - - -
-----A fs. 13/68 el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Gastón Hernán Suracce, opone falta de legitimación pasiva, cuestiona la procedencia formal de la acción y contesta el informe que se le requiriera.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Sostiene que el Estado no reviste aquí la condición de persona idónea o habilitada por la ley para discutir el objeto sobre el que versa el litigio. Puntualiza que la acción debió dirigirse contra las empresas petroleras que ejercen su actividad en el ámbito territorial de la Provincia, lo que no obsta a que la Secretaría de Trabajo ejerza por sí el poder de policía mediante constataciones y verificaciones que tengan por objeto fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, de higiene y seguridad social (Art. 2 inc. e y f, Ley 3803). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Indica que dicho organismo adoptó una serie de medidas a raíz del mencionado conflicto y alega la improcedencia de la acción en virtud de la falta de acreditación de la ilegalidad manifiesta y el peligro inminente; sumado a la existencia de vías más idóneas tal como el reclamo concreto contra las empresas involucradas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 170, se requiere informe actualizado respecto de las medidas adoptadas desde la Secretaria de Trabajo en cumplimiento de la ley 3803, art. 2 inc. q) referido al fomento de la contratación de mano de obra local en territorio provincial y dentro de cada localidad en particular.- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 180/183 la Fiscalía de Estado, al contestar el informe requerido, acompaña nota remitida por el Dr. Rodolfo R. Cufré, Director de Empleo y Capacitación de la Secretaría de Trabajo donde se señala que a partir del día 20 de diciembre del año 2012 se continuaron realizando inspecciones para lograr el fomento de mano de obra local en el terreno provincial y de cada localidad en particular, realizándose inspecciones en todo el territorio provincial tratando de lograr el objetivo propuesto. Agrega que dichas inspecciones se siguen realizando a fin de dar cumplimiento al art. 2 la Ley provincial 3803- - - - - - - - - --
-----A fs. 185/192 la Sra. Procuradora General, dictamina que se deberá rechazar la acción de amparo interpuesta por resultar formalmente inadmisible. - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Señala que los amparistas carecen de legitimación activa, en tanto invocan una calidad nunca acreditada (“Presidente” de una Asociación), cuestión que debió ser resuelta de modo previo. - --
-----La Sra. Procuradora General, advierte que no se cumple en el caso con los recaudos de procedencia formal del amparo, en cualquiera de sus formas (arts. 43,44, 45 de la C. Pcial. y ley 2779). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Sostiene que en el subexamine cobra relevancia la doctrina reiterada de este Tribunal que dispone: “Hay criterios jurisprudenciales a seguir en cuanto a los requisitos y demás condiciones para la viabilización del amparo y en particular sobre la preservación institucional y jurisdiccional de la división de poderes, la acreditación de la inexistencia de otra vía, el agotamiento del trámite en sede administrativa y otras tendientes a evitar el abuso de la jurisdicción o el “gobierno de los jueces” cuando se intentan acciones de esta índole, conforme se ha señalado en “ARRIAGA”, “SALTO”, “LAZZARETTI”, “TRENTACOSTE”, “MARTINEL FERREIRA”, “GARCÍA ZAPONE”, “TSCHERING”, “CELESTE”, entre otros” (STJRNCO SE. N° 60/04, “STRACK”). - - - -
-----Al ingresar al análisis de la acción impetrada se advierte que, más allá de las serias deficiencias de legitimación ya expuestas por la Procuración General, lo peticionado en autos no puede prosperar. Ello es así, puesto que reiterada y constantemente se ha expresado que “No se reúnen los requisitos necesarios para que prospere el amparo, como remedio constitucional excepcional cuando no se advierte la clara y evidente violación del derecho constitucional alegado, y en especial, inexistencia de otras vías aptas para obtener lo que se pretende, en tanto uno de los requisitos para que prospere la acción de amparo, es que la violación de derechos y garantías debe ser francamente manifiesta, clara y evidente, debiéndose encontrarse comprometido un derecho o garantía de raigambre constitucional cierto, de fácil exhibición. Ello es así, porque admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso (cf. STJRNCO “Tscherig", Se. N° 6/04; "García Zapone", Se. N° 30/00; Voto del Dr. Sodero Nievas in re: "Correa, Andrés s/Acción de Amparo", Se. 39/05).--
-----Así también válido resulta remarcar que: “La excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. En este sentido, es esencial que los jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía…” (cf. STJRNCO in re “ABECASIS” Se. 150/01 del 28-11-01). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Como bien se ha señalado en el dictamen de la Procuradora General, la cuestión se ofrece como de constatación compleja y además el fomento de las fuentes de trabajo para los rionegrinos es misión que corresponde ser canalizada conforme el diseño de la política institucional que el Poder Ejecutivo decida llevar adelante, en el ámbito apropiado, frente al reclamo de los trabajadores y propiciando la respuesta adecuada de las empresas, conjugando el interés público de proveer trabajo y bienestar para la ciudadanía con el interés privado de las empresas. - - - - --
-----Ha señalado el apoderado de la Fiscalía de Estado a fs. 65 y vta., que la autoridad pública, a través de sus órganos competentes, ejerce la función de policía del trabajo: inspecciones, constataciones y verificaciones que tengan por objeto fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, de higiene y seguridad social (cf. art. 2 Ley 3803). Y en tal sentido, la Secretaría de Trabajo adoptó las siguientes medidas: a) Requerimiento a la Secretaría de Hidrocarburos de la nómina de empresas vinculadas con la actividad petrolera en el territorio de la provincia; b) Requerimiento a las mismas de informe de nómina de dependientes que bajo cualquier figura contractual estén laborando a su servicio; y c) Diseño de esquema de inspecciones por intermedio de la Dirección de Sumarios y Multas.- - - - - - - - - - - - - --
-----Por último surge del informe obrante a fs. 182, que el Dr. Rodolfo R. Cufré, Director de Empleo y Capacitación de la Secretaría de Trabajo de la Provincia, manifiesta que a partir del día 20 de diciembre de 2012 se continuaron realizando inspecciones para lograr el fomento de mano de obra local en el territorio provincial y de cada localidad en particular, realizándose inspecciones en todo el territorio de la Provincia, tratando de lograr el objetivo propuesto, inspecciones estas que se siguen efectuando a los fines de dar cumplimiento a la ley provincial N° 3803, art, 2. Como puede advertirse, existe un ámbito natural ajeno a este Poder Judicial- en el que se debe ponderar y solucionar aquello que se peticiona en autos.- - - - -
-----Por lo expuesto, corresponde rechazar la acción de amparo intentada. Sin Costas atento las particularidades del caso.- - --
-----Por ello,
EL SEÑOR JUEZ
DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de amparo interpuesta a fs. 4 por los Sres. Carlos Alberto Ibarra y César Ariel Hidalgo, por los fundamentos dados en los considerandos. Sin costas atento las particularidades del caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo:Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
Fdo.: SERGIO M.BAROTTO JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I Se. N° 32 F° 294/299 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro