Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27502IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-24

Carátula: GABETTI Eugenio H. y O. S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 24 de abril de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GABETTI EUGENIO H. y JORGE MARINO s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 27.502-III-94).-

A fs.1.374 se presentan los Sres. Eugenio H. Gabetti y Jorge Gabetti y solicitan el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre ellos con motivo de la declaración de quiebra.-

Fundamentan su pedido en dos cuestiones, la primera de ella que se incurre en una inadecuada interpretación de la subsistencia de los efectos patrimoniales, y la segunda en que al dictar la resolución del 17 de diciembre de 1998, la inhibición general de bienes, sólo se sostuvo en la circunstancia de la liquidación de bienes que se encontraba pendiente.-

Aducen que la inhibición general del fallido cesa de pleno derecho conforme art.236 de la ley 24.522 y si se perseguía realizar los bienes de los cuales los fallidos eran condóminos, se debió optar por una medida de afectación individual de embargo de los bienes a liquidar.-

Concluyen como colofón que la inhibición general de bienes es de caracter u orden general, y por ello no es posible que cumpla efectos individuales, sin que se lesionen los derechos patrimoniales posteriores al decreto de quiebra.-

A fs.1389 se expide la sindicatura, expresando su desacuerdo con la interpretación que sobre los efectos de la rehabilitación efectuan los fallidos, oponiéndose al levantamiento de las inhibiciones sin ningún tipo de limitación a los bienes afectados por la quiebra, por cuanto ello perjudicaría la masa de acreedores.-

Señala que aún se están encontrando bienes afectados a la liquidación del proceso de quiebra, tales como los que surgen de los procesos sucesorios de los padres de los fallidos, identificando las causas. Entiende que cabe librar oficios a los registros correspondientes, para que tomen nota del levantamiento de la inhibición general, únicamente sobre bienes registrados a nombre de los fallidos con posterioridad a la fecha de la rehabilitación.-

A fin de no perjudicar a éstos ni a la masa de acreedores, solicita se oficie a los resgistros de la propiedad inmueble y automotor para que informen, si es técnicamente factible tomar nota de la medida respecto a los actos de disposición ejecutados por los fallidos sobre bienes registrados a su nombre con anterioridad a la rehabilitación.-

A fs.1391 se dictan autos para resolver.-

Es de ponderar que en la especie se requiere de una merituación especial sobre el tema en debate. La realidad de este proceso ha demostrado que la identificación de la real entidad del patrimonio a liquidar y el ingreso de los bienes que componen la masa patrimonial concursal ha exigido la tarea investigativa del órgano concursal, estando aún, pese al paso del tiempo, sujeto a ese objetivo.- Es de prever que la petición de los fallidos generará la libre disposición de bienes y que provocará la imposibilidad de controlar la afectación de los pertenecientes a la masa de acreedores. Por ello, se entiende que la medida en estas condiciones y la especial etapa que se está cumpliendo, merece su rechazo.-

Si bien en autos ha transcurrido más de un año de la fecha del auto de quiebra, aún no ha concluido la etapa de liquidación de los bienes, continuando sindicatura con las tareas de investigación para determinar el patrimonio de los Sres. Gabetti, situación en que se encuentra precisamente por no haber contado con la colaboración de los mismos, tal como lo dispone el art.102 de LCQ .-

" CONCURSOS. SENTENCIA DE QUIEBRA. CONTENIDO. ANOTACION DE LA QUIEBRA E INHIBICION GENERAL.- El mantenimiento de las inhibiciones generales de bienes decretadas al tiempo del dictado de la sentencia de quiebra subsiste no obstante la rehabilitación del deudor: constituye un efecto patrimonial del estado concursal y por ende, subsumible en la previsión de la LC: 253 - 2aplicación párrafo. Es que la afectación patrimonial del deudor obsta a la disposición de bienes adquiridos con anterioridad a la rehabilitación y eventualmente detectados con posterioridad a esa oportunidad, que constituyen la prenda común de los acreedores. (En igual sentido: sala e, 21.11.01, "Kye han younk s/ quiebra", dictamen 86650).- Autos: KLEM, ESTEBAN S/ QUIEBRA. - Ref. Norm.: L. 19551: 253 - Mag.: QUINTANA TERAN - CAVIGLIONE FRAGA - 10/07/1987.- LDTextos, rehabilitación inhibicion general de bienes. Sum. 1).-

Sin embargo, no escapa al entendimiento que no podrán tomarse medidas cautelares con modalidades no implementadas por los organismos respectivos o que sean de imposible cumplimiento. A fin de preservar el objetivo propuesto por el órgano concursal, el que se comparte en el caso en análisis, entiendo que debe librase oficio a los mismos para que informen si es posible técnicamente efectuar una registración acorde a ese propósito.-

De obtenerse una respuesta negativa, se otorgará un plazo prudencial a sindicatura para que denuncie datos precisos de los bienes que integran la masa a liquidar, ya sea de titularidad de éstos o aquéllos sobre los que teniendo derechos aún no se ha logrado la titularidad, para tomar las medidas individuales y precisas sobre dichos bienes.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de la inhibición peticionada por los Sres. Eugenio H. Gabetti y Jorge Marino Gabetti en las actuales condiciones del proceso.-

Ordenar librar oficios a los registros de la propiedad inmueble y automotor respectivos, para que informen si es técnicamente posible tomar medidas de inhibición general de bienes, sobre los que pertenezcan a la masa a liquidar, obtenidos con anterioridad a la rehabilitación, suministrando la fecha correspondiente.-

De obtenerse una respuesta negativa, otorgar un plazo prudencial al Sr. síndico para que aporte los datos de los bienes cuyos titulares sean los fallidos o sobre los que tengan derechos adquiridos con anterioridad a la rehabilitación.-

Líbrese oficio a los Juzgados Cinco, Siete y Nueve a fin de que informen respecto de la denuncia formulada a fs.1389 vta y tomen nota de la quiebra de los herederos e indisponibilidad de los bienes que le pertenezcan.-

Librese oficio a los Registros de Propiedad Inmueble de Rio Negro y Neuquén y Automotor de Cipolletti y Neuquén a fin de que informen si existen bienes registrados a nombre de los fallidos y de los causantes, respecto de los cuales resultan herederos.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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