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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00408-047-11
Fecha: 2013-04-26
Carátula: SANTESTEBAN JUAN CARLOS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: Sentencia
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00408-047-11
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Abrilde dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SANTESTEBAN JUAN CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO", expte. nro.00408-047-11 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 107 vta. respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación que a fs. 105 vta., realizara la representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.-
Computando las tareas cumplidas por los distintos profesionales intervinientes; el resultado obtenido que hubo consistido en la desestimación de la impugnación del acto administrativo que vía amparo promoviera el accionante, entiendo que pueden determinarse los honorarios de los Dres. Cecilia Wiesztort, Sergio Dutschmann, Lucas Gattas, Rodrigo García Spitzer y Ernesto H.Saavedra, en las sumas de $ 2.500 para los dos primeros; $ 4.000 para los dos segundos y $ 1.500 para el últimamente nombrado (arts. 6, 37 y cdts. L.A.)
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido formulado por la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) hacer lugar al pedido formulado por la Caja Forense de la Provincia de Río Negro, con el alcance señalado en los considerandos.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido disponiendo que oportunamente se esté al archivo ordenado.-
c.t.
Rubén O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro