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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16746-290-12
Fecha: 2013-04-26
Carátula: QENTE S.R.L. / TREN PATAGONICO S.A. S/ CONSIGNACION (Sumarísimo)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16746-290-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "QENTE S.R.L. C/ TREN PATAGONICO S.A. S/ CONSIGNACION (Sumarísimo)", expte. nro.16746-290-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 108 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 62 que dispusiera imponerle las costas del proceso. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 86/87 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de su adversaria de fs. 93/95.-
Con respecto al cuestionamiento a la forma de imposición de las costas, sabido es que las mismas se regulan por el principio de la objetiva derrota, es decir, quien resulta vencido en el planteo debe cargar con los gastos en que pueda haber incurrido su adversario para edificar la defensa correspondiente, resultando excepcional la eximición, ya sea parcial o total, de la carga de las costas.-
Si aplicamos dicho criterio a la cuestión venida a juzgamiento veremos que no se exhibe con contundencia ninguna circunstancia especial que nos autorice a dejar de lado aquel principio contenido en la norma del art. 68 del código procesal de la materia.-
Desde otro punto de vista, si mediante la cláusula octava del convenio de concesión de fecha 1º de octubre del año 2003 celebrado entre la actora y “Tren Patagónico S.A.” se hubo acordado la competencia de los tribunales de la Primera Circunscripción Judicial -Viedma- es evidente que el planteo que aquí se promoviera -consignación- debió entablarse en los estrados de aquella ciudad.-
Con relación al recurso dirigido a cuestionar los honorarios regulados a fs. 71, postulo su rechazo desde que la determinación ha sido correctamente cuantificada y se han aplicado los criterios de estilo para este tipo de regulaciones, por lo cual no puede considerársela elevada o desproporcionada a las tareas efectivamente cumplidas por los profesionales que han representado los intereses de los litigantes.-.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos de fs. 63 y 75, con costas. Los honorarios de la Dra. L. Lorenzo y del Dr. R. Stella, en conjunto, se determinan en la suma de $ 664,50y los de la Dra. F.García Spitzer en la suma de $ 282,50 (30% y 25%, respectivamente, de lo determinado en la instancia de origen-art. 15 L.A.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) rechazar los recursos de fs. 63 y 75, con costas.
II) Los honorarios de la Dra. L. Lorenzo y del Dr. R. Stella,se determinan en en la suma de $ 664,50 y los de la Dra. F.García Spitzer en la suma de $ 282,50 (30% y 25%, respectivamente, de lo determinado en la instancia de origen-art. 15 L.A.).-
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro