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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 11432-106-02 (2)
Fecha: 2013-04-26
Carátula: MASERO, ANTONIO / GUNTHER M. J. S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:11432-106-02 (2)
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MASERO, ANTONIO C/ GUNTHER M. J. S/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro.11432-106-02, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 518 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo como consecuencia de sendos recursos de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a la martillera Eliana Gagliani a fs. 501 dedujeran, tanto la accionante por estimarla alta como la nombrada por estimarla baja.-
Computando las tareas realizadas por la martillera que consistieron en todos los trámites para arribar a la subasta del inmueble; el valor del objeto a subastar el que, como se encarga de señalarlo la propia martillera, fuera estimado en el acuerdo que en copia puede verse a fs. 492/493 en $ 1.200.000, y sin perder de vista lo dispuesto por el art. 1627 C.C., entiendo que pueden determinarse los honorarios de ésta en la suma de $ 24.000, equivalente al 2% del importe que hemos señalado.-
Con respecto a la argumentación de la actora, es dable afirmar que las “circunstancias” ya sean procesales o sustanciales que pudiera haber rodeado a la cuestión, escasa relación guardan para reconocer y recompensar las tareas realizadas por el auxiliar de la justicia quien, como decimos, hubo realizado las gestiones y trámites necesarios para efectivizar el remate del inmueble, tareas que es preciso remunerar adecuadamente.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 511/514 y rechazar el recurso de fs. 508/509.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al recurso de fs. 511/514.-
II) Rechazar el recurso de fs. 508/509.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro