Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16177-126-11

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-26

Carátula: MARTINEZ ENRIQUE Y OTRO / TERPIN REINALDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16177-126-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARTINEZ ENRIQUE Y OTRO C/ TERPIN REINALDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.16177-126-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 475 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la actora dedujera contra la providencia de fs. 467. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 470/471 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-

Ingresando en el análisis de la cuestión venida a juzgamiento, entiendo que le asiste razón al recurrente y puede disponerse, consecuentemente, la prosecución de los trámites en estos autos.-

En tal sentido, la norma del art. 83 CPCC. concede el beneficio provisional mientras se encuentre sin decisión el pedido formulado, por lo cual no parece existir obstáculo alguno que impida la continuidad del proceso hacia el dictado del pronunciamiento que le ponga un punto final al litigio.-.

Si a ello le agregamos la naturaleza del reclamo -daños producidos en un accidente de tránsito- y la circunstancia puntualizada por el recurrente de que ya hubo sido concedido un beneficio en su totalidad a favor de uno de los actores y en un 60% por ciento a favor del otro, aunque tal decisión no se encontraría firme, tendremos un cuadro que claramente aconseja el temperamento que hemos anticipado en los renglones que anteceden.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar al recurso de fs. 468 dejando sin efecto la suspensión decretada en la providencia de fs. 467.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) hacer lugar al recurso de fs. 468 dejando sin efecto la suspensión decretada en la providencia de fs. 467.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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