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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16840-016-13
N° Receptoría: Q-3BA-31-CC2013
Fecha: 2013-04-26
Carátula: INALEF, MARIA - SUCESION AB INTESTATO- / S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16840-016-13
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "INALEF, MARIA - SUCESION AB INTESTATO- S/ QUEJA", expte. nro.16840-016-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 25 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que dedujera contra la providencia de fecha 26-05-2011 resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales previstas en la norma del art. 283 CPCC., pueden tenerse a las mismas por debidamente cumplimentadas desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en aquélla.-
Sobre la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la primera alternativa desde que la cuestión planteada hubo quedado zanjada mediante la providencia de fs. 119 de los autos principales que hubo adquirido firmeza.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo desestimar el presente “recurso de hecho”.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsinodijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Desestimar el presente “recurso de hecho”.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes autos.-
c.t.
Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro