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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16843-018-13
N° Receptoría: S-3BA-116-C2013
Fecha: 2013-04-26
Carátula: EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.A. / OCUPANTES INMUEBLE MATRICULA 19-23082- MEDIDA CAUTELAR- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16843-018-13
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.A. C/ OCUPANTES INMUEBLE MATRICULA 19-23082- MEDIDA CAUTELAR- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro.16843-018-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 121 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que las personas afectadas por las medidas cautelares decretadas por el tribunal hubieran deducido. Concedidos los recursos se presentaron los memoriales de 90/108 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de fs. 112/118.-
Como ya hemos sostenido en oportunidades anteriores, la problemática que plantean las quejosas resultan irrelevantes, desde que esta Cámara, con fecha 21 del mes de mayo del año 2012 hiciera lugar a la restitución inmediata del inmueble que hubo resultado ocupado, disponiendo la entrega a su propietaria por lo cual no tiene sentido alguno expedirnos sobre las “limitaciones” que en lo que a la instalación de determinados servicios públicos pudo haberse señalado en el pronunciamiento de primera instancia que, como decimos, hubo quedado absolutamente superado por la evolución del proceso.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar abstracta la cuestión venida a decisión, con costas por su orden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Declarar abstracta la cuestión venida a decisión, con costas por su orden.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro