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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0939/2003
Fecha: 2013-04-25
Carátula: PUPCO JAVIER ADRIAN C/ COSTAS MABEL ADRIANA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: MONITORIA EJEC. SENT. Y HONORARIOS
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de abril de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PUPCO JAVIER ADRIAN C/ COSTAS MABEL ADRIANA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)" (Expte. 0939/2003) Receptoría nº y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Sr. Javier Adrián Pupco y el Dr. Juan Carlos Correa e inician ejecución de sentencia y honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme arts. 499 y 500 inc. 3º CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MABEL ADRIANA COSTAS y LIDERAR CIA. GENERAL DE SEGUROS S.A., condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 16.467,08 en concepto de capital reclamado; y abonar al Dr. Juan Carlos Correa la suma de $ 1.952,68 en concepto de honorarios, ambas sumas calculadas con intereses a la tasa mix desde el 31-01-10 y del 17-03-10 respectivamente al 31-03-13. Adicionando la suma de $ 1.842 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de tres (3) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituyen domicilio.-
4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Juan Carlos Correa en la suma de $ 850. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese a los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro