Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1263/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-04-24

Carátula: CORREA BERNARDO C/ VILLAGRA MARILINA VANESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señora: Lic. Belén Alvarez Costa

Domicilio: J. M. Guido Nº 602 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CORREA BERNARDO C/ VILLAGRA MARILINA VANESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1263/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 19, de 2.013.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- No hacer lugar a la acción interpuesta por el Sr. Bernardo Correa.- II.- Imponer las costas del proceso a la parte actora (art. 68 ap. 1° CPCC) regulando los honorarios de la Dra. Patricia Ariela Falca, en la suma de $ 8400 (12% + 40%), los de los Dres. Danilo Javier Vega y Pablo Daniel Montenegro, en conjunto, en la suma de $ 5600 (coef. 8 % + 40 %) y los de la perito psicóloga Lic. Belén Alvarez Costa en la suma de $ 1.000 MB: $ 50.000. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2013.-

*05TXHO.AT0J3Q*

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro