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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1263/2010
Fecha: 2013-04-24
Carátula: CORREA BERNARDO C/ VILLAGRA MARILINA VANESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C É D U L A
Señora: Lic. Belén Alvarez Costa
Domicilio: J. M. Guido Nº 602 - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CORREA BERNARDO C/ VILLAGRA MARILINA VANESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1263/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 19, de 2.013.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- No hacer lugar a la acción interpuesta por el Sr. Bernardo Correa.- II.- Imponer las costas del proceso a la parte actora (art. 68 ap. 1° CPCC) regulando los honorarios de la Dra. Patricia Ariela Falca, en la suma de $ 8400 (12% + 40%), los de los Dres. Danilo Javier Vega y Pablo Daniel Montenegro, en conjunto, en la suma de $ 5600 (coef. 8 % + 40 %) y los de la perito psicóloga Lic. Belén Alvarez Costa en la suma de $ 1.000 MB: $ 50.000. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2013.-
*05TXHO.AT0J3Q*
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro