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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-36-AM3-13
N° Receptoría: Z-2RO-36-AM2013
Fecha: 2013-04-24
Carátula: ÑANCULEO Dora Ester C/ IPROSS S/ AMPARO
Descripción: Inicio Oficio al IPROSS Cédulas a FISCAL ESTADO
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 12,15 hs. del día 23 de abril de 2013, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. DORA ELIZABETH CELESTINO D.N.I. Nª 20.211.795, argentina, divorciada, docente, con domicilio real en Trelew 2295 160 Viviendas de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo contra la obra social IPROSS a favor de su madre Sra. DORA ESTER ÑANCULEO en razón que por padecer Disfunción del nodo sinusal, con miocardiopatia chagasica, e implante de marcapasos hace 22 años por enfermedad, se ha solicitado a IPROSS la provision de un marcapasos definitivo tipo WIR, que el medico auditor de IPROSS General Roca ha autorizado dicho elemento, para ser colocado en la Clinica Juan XXIII donde esta internada, criterio medico sustentado por el Dr. Menighini Nicolas y Perez ambos medicos de guardia del sector cardiologia de dicha Clinica.- Que ambos medicos han coincidido que un traslado para su madre acarrearia serias consecuencias en la salud con riesgo de vida, y IPROSS Viedma ha indicado a traves de la medica auditora Dra. Traversa que la intervención quirurgica debe ser realizada en la Fundación de Rio Negro y Neuquen con sede en Cipolletti.- Que requerida información a dicha institución y presentado un pedido con carácter de urgente por las complicaciones que tiene la paciente por tratarse de una enfermedad coronaria, se debe autorizar la practica de la intervención en el Sanatorio Juan XXIII.- Que a la fecha la respuesta obtenida es que debe ser trasladada a Cipolletti y los medicos de Roca informan que seria muy riesgoso para su madre.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a IPROSS a proveer el material necesario para llevar a cabo la intervención quirúrgica y que la misma se realice en General Roca, para evitar un traslado que puede tener serias complicaciones en la salud y vida de su madre.- Acompaña documentación.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
General Roca, 23 de abril de 2013.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si tiene antecedentes que la paciente DORA ESTER ÑANCULEO, D.N.I. N° 24.848.123 solicitado la provisión de un marcapasos para su intervención en la Clinica Juan XXIII de General Roca.-
2.- Si es paciente del Dr. Nicolas Menighini.-
3.- Si dicho marcapasos fue requerido con carácter de urgente en razon del estado de salud de la paciente.-
4.- En su caso respuesta dada desde la Obra Social.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provisto el marcapasos.-
6.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de marcapasos y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
7.- Motivos por los cuales no autoriza la intervención quirurgica en la Clinica Juan XXIII, lugar en el que la paciente ya se encuentra internada.-
8.- Quien asumirá la responsabilidad medica del traslado de la paciente.
Asimismo el Dr. Nicolas Menighini deberá responder.-
1.- Si atiende como paciente a la Sra. Dora Ester Ñanculeo, en su caso diagnostico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provisión de un marcapasos.-
3.- Si dicho elemento fue requerido con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada desde la Obra Social.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de marcapasos y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
6.- Situación medica de la paciente para soportar un traslado a la ciudad de Cipolletti para realizar la colocación del marcapasos en la Fundación de Rio Negro y Neuquen.-
Librese oficio al Sanatorio Juan XXIII, para que el area de cardiologica informe.-
1.- Si se encuentra internada en el Sector de Cardiologia la paciente Dora Ester Ñanculeo, en su caso diagnostico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provisión de un marcapasos.-
3.- Si dicho elemento fue requerido con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada desde la Obra Social.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de marcapasos y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
6.- Situación medica de la paciente para soportar un traslado a la ciudad de Cipolletti para realizar la colocación del marcapasos en la Fundación de Rio Negro y Neuquen.-
7.- Si los medicos que componen el Staff de dicha area autorizan el traslado de la paciente para su intervención quirurgica, en su caso, motivos de dicha negativa.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 24 de abril de 2013.-
SANATORIO JUAN XXIII
General Roca
Oficio Nro. 518
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ÑANCULEO Dora Ester C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. Z-2RO-36-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de DOS días el área de cardiología informe sobre los siguientes puntos:
1.- Si se encuentra internada en el Sector de Cardiología la paciente Dora Ester Ñanculeo, en su caso diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provisión de un marcapasos.-
3.- Si dicho elemento fue requerido con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada desde la Obra Social.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de marcapasos y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
6.- Situación medica de la paciente para soportar un traslado a la ciudad de Cipolletti para realizar la colocación del marcapasos en la Fundación de Rio Negro y Neuquen.-
7.- Si los médicos que componen el Staff de dicha área autorizan el traslado de la paciente para su intervención quirúrgica, en su caso, motivos de dicha negativa.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 23 de abril de 2013.- ... líbrese oficio al Sanatorio Juan XXIII ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
General Roca, 24 de abril de 2013.-
Al Dr. NICOLÁS MENIGHINI
General Roca
Oficio Nro. 517
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ÑANCULEO Dora Ester C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. Z-2RO-36-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de DOS días responda los siguientes puntos:
1.- Si atiende como paciente a la Sra. Dora Ester Ñanculeo, en su caso diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provisión de un marcapasos.-
3.- Si dicho elemento fue requerido con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada desde la Obra Social.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de marcapasos y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
6.- Situación médica de la paciente para soportar un traslado a la ciudad de Cipolletti para realizar la colocación del marcapasos en la Fundación de Rio Negro y Neuquen.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 23 de abril de 2013.- ... líbrese oficio al Dr. Nicolás Menighini... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
General Roca, 24 de abril de 2013.-
A la DELEGACION IPROSS
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 516
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ÑANCULEO Dora Ester C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. Z-2RO-36-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de DOS días brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. Además responda los siguientes puntos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que la paciente DORA ESTER ÑANCULEO, D.N.I. N° 24.848.123 solicitado la provisión de un marcapasos para su intervención en la Clinica Juan XXIII de General Roca.-
2.- Si es paciente del Dr. Nicolas Menighini.-
3.- Si dicho marcapasos fue requerido con carácter de urgente en razon del estado de salud de la paciente.-
4.- En su caso respuesta dada desde la Obra Social.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provisto el marcapasos.-
6.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de marcapasos y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
7.- Motivos por los cuales no autoriza la intervención quirurgica en la Clinica Juan XXIII, lugar en el que la paciente ya se encuentra internada.-
8.- Quien asumirá la responsabilidad medica del traslado de la paciente.
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 23 de abril de 2013.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ÑANCULEO Dora Ester C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N* Z-2RO-36-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 23 de abril de 2013.- ... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- ... Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- ... Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
SE ACOMPAÑA COPIA SIMPLE DEL ACTA //*****************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 24 de abril de 2013.-
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ÑANCULEO Dora Ester C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N* Z-2RO-36-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 23 de abril de 2013.- ... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- ... Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- ... Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
SE ACOMPAÑA COPIA SIMPLE DEL ACTA *******************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 24 de abril de 2013.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro