include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21704IV
Fecha: 2013-04-24
Carátula: IRIBARNE Guillermo Luis S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Agrega y regula
Expte. 21704IV.-
//neral Roca, 24 de abril de 2013.-j
Al punto I, agréguese.-
Al punto II, no comprendiendo las regulaciones de fs. 49 y 110 este inmueble, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios del Dr. ADOLFO C. NIELSEN en $ 38.400.- a cargo de los herederos y en $19.200.- al cónyuge supérstite (MB:$ 442.731.- 3/4 de la valuación de fs. 131).-
Por parte de la tercera etapa y las tareas cumplidas, regulo los honorarios del Dr. ADOLFO C. NIELSEN en $ 8.000.- a cargo de los herederos y en $ 4.000.- al cónyuge supérstite y los honorarios de la Dra. MARIA BELEN DELUCCHI en $ 9.000.- a cargo de los herederos y en $ 4.500.- a cargo de la cónyuge supérstite (MB:$ 442.731.- 3/4 de la valuación de fs. 131).-
Cada etapa se estima en $19.200.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Autorízase a la escrituración a favor de los herederos en partes iguales, la parte proporcional (3/4) que le correrspondía al causante sobre el inmueble DC 975-TR 18-3-2013, de Carmen de Patagones (Pcia. de Buenos Aires) por intermedio de Escribana a designar, con oportuna y documentada rendición de cuentas. Expídase testimonio.-
Delégase a la Escribanía que intervendrá la facultad de requerir los respectivos certificados de domnio, gravámenes, libre inhibición del causante y libres deuda del inmueble cuya autorización se ordena precedentemente.-
Denúnciese en autos el Escribano que intervendrá a fin de notificarle la delegación efectuada precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro