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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00450-052-12
N° Receptoría: C-3BA-4-CC2012
Fecha: 2013-04-24
Carátula: LUTZ, FEDERICO / MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los 24 días del mes de abril de 2013, siendo las diez horas, comparecen ante los estrados del Tribunal el actor dr. Federico Lutz, junto con su letrada apoderada, dra. Verónica Oviedo, y dr. Alfredo Iwan, y la accionada representada por su letrado apoderado, el dr. Alberto Rucci y el sr. Intendente municipal, sr. l Danilo Miguel Rojas .- Abierto el acto, las partes manifiestan que no resulta posible arribar a un acuerdo , ofreciendo la parte actora allanarse a la ordenanza n°124. Seguidamente, las partes ratifican la prueba documental de fs. 253, la testimonial de fs. 297 y el informe de Carolina Costa, agregado a fs. 295/296. -Luego la actora manifiesta su desinterés en la producción de la pericia técnica en lo relativo a la antirreglamentariedad de la obra, atento reconocerse la misma , siendo la pretensión su regularizacion en los términos de la ordenanza n° 124, por lo que la pericia tiene por objeto peritar un hecho ya reconocido por su parte. A lo cual el dr. Rucci, manifiesta que insiste en su produccion de la prueba ofrecida por su parte, solicitando se produzca la ofrecida oportunamente, en cuanto la testimonial, pericial de arquitecto o ingeniero de oficio, reconocimiento judicial como asi tambien mantiene la oposicion a la prueba de absolución de posiciones ofrecida por la actora, en los términos establecidos al contestar la demanda. A lo cual la actora manifiesta que la oposicion a la confesional con los fundamentos expresados en la contestación de demanda es improcedente, atento a los términos del art. 406 del CPCC. Finalmente la actora quiere precisar la pretension procesal en esta demanda respecto de la vigencia temporal de la ordenanza 124, vigencia durante la cual se peticionó la regularización de la obra. Seguidamente la accionada manifiesta que como ya se expresara al contestara la demanda, la ordenanza 124 a la cual pretende acogerse la actora, es inconstitucional toda vez que ataca el principio del art. 18 de la CN remitiéndome a los términos ya vertidos. La actora solicita que los dichos de la parte demandada formen parte del objeto probatorio. Oido lo cual el sr. Presidente RESUELVE: 1) Pasen los autos a resolver las oposiciones articuladas. Con lo que no siendo para mas, a las once horas se da por finalizado el acto por ante mi que doy fe.
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Poder Judicial de Río Negro