Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14500-242-07 (2)

N° Receptoría: MARTINEZ PER

Fecha: 2013-04-24

Carátula: DIAZ STUKENBERG, GISSELA / LANTSCHNER S.A. Y OTRO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14500-242-07 (2)

Tomo:1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DIAZ STUKENBERG, GISSELA C/ LANTSCHNER S.A. Y OTRO S/ SUMARIO (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)", expte. nro.14500-242-07 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 875 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido que a fs. 867, formulara el Dr. Roberto Stella.-

Mediante el decisorio de fs. 744/751 se hizo lugar al recurso de apelación que la co-demandada “Lantschner S.A.” dedujera contra la sentencia de fs. 705 y vta. que dispuso que la responsabilidad por las costas de Alusa S.A. se limitara al reclamo por “disminución de precio”, decidiéndose que “En tales condiciones, y aún cuando no fuera la titular registral legitimada para escriturar, Alusa S.A. resultó vencida, junto con Lantschner S.A., en su oposición a la escrituración y, por tal razón, ambas deben compartir, por partes iguales, la carga de las costas....” (véase fs. 749), habiéndose determinado los honorarios del Dr. Roberto Stella por dicha incidencia en la suma de $ 1.105,04 -véase fs. 750).

Contra lo así decidido hubo articulado recurso extraordinario de casación “Alusa S.A.” el que, declarado oportunamente inadmisible por este tribunal -véase fs.799/801- hubo resultado admitido por el Superior Tribunal -véase fs. 833/838 vta.- concluyendo en su desestimación, disponiendo que los honorarios del dr. R. Stella se fijaran en un 35% a calcular sobre los emolumentos oportunamente regulados a los mencionados letrados a fs. 751, pto. 7º de autos, por lo cual los honorarios del referido letrado, alcanzarán la suma de $ 406.-

Con el alcance señalado propongo regular los honorarios del solicitante, en la suma señalada.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Regular los honorarios del dr. R. Stella en la suma de $ 406 (Pesos Cuatrocientos seis).-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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