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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16762-294-12
Fecha: 2013-04-24
Carátula: CARDENAS, GRACIELA Y OTROS / MOHANA, RICARDO Y OTRO -DAÑOS Y PERJUICIOS - S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16762-294-12
Tomo:1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Abril de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARDENAS, GRACIELA Y OTROS C/ MOHANA, RICARDO Y OTRO -DAÑOS Y PERJUICIOS - S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.16762-294-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 56 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, dedujera el Dr. Sergio Dutschmann contra el decisorio de fs. 27. Desestimada que fuera la revocatoria, concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, y tal como se encarga de ponerlo de manifiesto el decidente en la providencia de fs. 31, nos encontramos en presencia de un proceso de ejecución, donde debemos atenernos estrictamente a los límites que marca el “título” que se pretende ejecutar, es decir, en este caso, la sentencia que hubo sido pronunciada en el proceso que por daños y perjuicios dedujeran “Cardenas, Graciela y Otros c/Mohana, Ricardo y Otro s/Daños y Perjuicios” -expte. nº 00301-02- e “Isla Jorquera, Guido y Otros c/Mohana, Ricardo y Otros s/Daños y Perjuicios” -expte. 02455-03-, “título” que no reconoce la posibilidad de que el letrado que hubiera representado los intereses del actor en este último proceso, dirija su reclamo contra la compañía aseguradora que aquél señala, desde que “La Perseverancia Cía de Seguros” no hubo resultado condenada a hacerse cargo de la obligación que se le pretende imponer.-
Como sabemos, en todo proceso de ejecución, ha de estarse a los ajustados límites que el título permite, sin la posibilidad de realizar “extensiones” que podrían llegar a admitirse en otro tipo de procesos, pero no en éstos, donde -reitero- lo formal adquiere una trascendencia de la que carece en otros institutos procesales.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 30 y vta., y la ratificación de la providencia de fs. 27.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar el recurso de fs. 30 y vta. y la ratificación de la providencia de fs. 27.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro