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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0860/2011
Fecha: 2013-04-23
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ OYON CONCEPCION Y OTRO S- EJECUCION HIPOTECARIA S/ EXHORTO
Descripción: REGULA HONORARIOS AL MARTILLERO Y ABOGADO
EXPTE. Nº : 0860/2011.-
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ OYON CONCEPCION Y OTRO S- EJECUCION HIPOTECARIA S/ EXHORTO.-
Viedma, de abril de 2013.-
Por recibido oficio, agréguese y tiénese presente.-
Atento lo peticionado a fs. 64, en atención al estado de autos y teniendo en cuenta que la subasta no se ha realizado, toda vez que la actuación del martillero se ha limitado principalmente a la aceptación del cargo (fs. 45) y a la toma de posesión (fs. 52), de conformidad con lo dispuesto en el art. 565 ap. 2° del CPCC. y art. 30 de la ley 2051, regúlanse los honorarios del martillero actuante sr. Febo Dario Capponi en la suma de $ 760 (coef. 1 %, MB: $ 75.964,77). Notifíquese.-
Conforme el estado de autos, regúlense los honorarios profesionales del Dr. Manuel Casariego, en 3 jus (arts. 9 y cc ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro